PUNTOS CRÍTICOS CONTROL OCT. ARTíCULO 1. ESTUDIO GEOTÉCNICO

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Iniciamos en este artículo una serie de 5 artículos en los que recogeremos las incidencias o puntos críticos en el proceso de Control Técnico (OCT) para el Seguro Decenal (SDD). Este artículo puede resultar de interés para clientes de este servicio y también para los profesionales que los asisten y asesoran, Arquitectos y Arquitectos Técnicos principalmente.

En la Ley Orgánica de la Edificación, LOE, 38 de 1999 se establecían los tres niveles de garantías que deberían ofrecer las edificaciones:

  • Garantía de Acabados. 1 Año.
  • Garantía Constructiva e Instalaciones. 3 Años.
  • Garantía de Estabilidad. 10 Años

Esta serie de artículos se establece específicamente para el Control Técnico (OCT) relativo a la garantía de Estabilidad o garantía Decenal. Cimentación, Soportes, Vigas, Forjados, Muros de carga y demás elementos Estructurales.

Los 5 Artículos se estructuran en torno a los respectivos 5 bloques principales del Control Técnico (OCT):

  1. Estudio Geotécnico
  2. Proyecto Constructivo
  3. Ejecución de Obra
  4. Plan de Control de Materiales
  5. Documentación Final de Obra

Comenzamos en este artículo con el bloque relativo al Estudio Geotécnico.

 

PUNTOS CRÍTICOS OCT. ESTUDIO GEOTÉCNICO

Cabe destacar que el estudio geotécnico constituye un punto de control de extrema importancia para el OCT y para las Compañías Aseguradoras, no en vano, gran parte de las patologías y problemas de estabilidad de las edificaciones tienen su origen en problemas relacionados con el terreno.

1. CAMPAÑA RECONOCIMIENTO CAMPO. NÚMERO DE PUNTOS DE ESTUDIO INSUFICIENTES. En la normativa de referencia, Codigo Técnico de la Edificación (CTE), quedan recogidos los requisitos esenciales para la campaña de reconocimiento geotécnico determinándose para cada tipología de terreno y edificación el punto mínimo de ensayos. Estas incidencias se producen a veces por una planificación fallida con cambios respecto de la hipótesis inicial en la clasificación del tipo de terreno (tipo de campaña) y otras directamente por reducir costes en el estudio geotécnico (recordemos que los trabajos de campo consituyen el principal coste del estudio geotécnico). 

2. CAMPAÑA RECONOCIMIENTO CAMPO. PROFUNDIDAD DE ESTUDIO INSUFICIENTE. Igualmente en la normativa se establece específicamente la profundidad mínima del reconocimiento geotécnico de campo. Estas incidencias se producen usualmente cuando son necesarias soluciones de cimentaciones profundas inicialmente no previstas y no quedando suficientemente estudiado el terreno en toda la profundidad de influencia de la cimentación, reconocimiento necesario para definir las condiciones de fuste y punta. En otras ocasiones, la presencia de capas de gran dureza junto con el uso de equipos inapropiados o de baja potencia dan lugar a campañas igualmente con un reconocimiento insuficiente del terreno, bulbo de presiones de la cimentación. 

3. AUSENCIA DE IDENTIFICACIÓN DEL TERRENO. CAMPAÑA DE RECONOCIMIENTO SIMPLIFICADA. El CTE recoge especificamente la figura de campaña de reconocimiento simplificado, donde el conocimiento de condiciones geotécnicas favorables y conocidas y construcciones de escasa entidad (pocas plantas y poca superficie construida) permiten la planificación de campañas de reconocimiento libres a criterio del profesional (son las campañas clasificadas como Tipo C0-T1). Un interpretación abusiva de este tipo de campañas de reconocmiento lleva, en ocasiones, a plantear campañas extremadamente someras sin identificación cualitativa ni muestreo del terreno (no se realiza cata ni sondeo). Esto implica carecer de la identificación química del terreno para determinar las condiciones de agresividad de la cimentación, una situación inadmisible según la normativa de Estructuras de Hormigón Armado (EHE).

4. AUSENCIA DE ENSAYOS DE LABORATORIO. AGRESIVIDAD DEL AGUA. En los casos en los que se detecta presencia de nivel freático en la zona de influencia de la cimentación, resulta fundamental analizar la agresividad del agua al hormigón, tal como se establece igualmente en la normativa de Estructuras de Hormigón Estructural. EHE. A menudo, unas veces por quedar fuera del plan de ensayos previsto inicialmente, otras veces por no detectarse el nivel freático en la fecha de la realización del estudio geotécnico, este ensayos quedan sin realizar.

5. ENSAYOS REALIZADOS POR UN LABORATORIO NO REGISTRADO. REGISTRO CTE. El enlace anterior recoge el listado completo de Laboratorios adscritos al registro de Laboratorio de Ensayos de Control de Calidad de la Edificación (LECCE) tal como se establece en la normativa. Este registro supone que el laboratorio está sometido a una supervisión periodica externa por parte de la administración correspondiente. La carencia de este registro supone una pérdida de garantía de calidad por la ausencia del control anterior. 

6. ESTUDIO ESTABILIDAD DE LADERA. El estudio de Estabilidad de Ladera es una parte esencial del estudio geotécnico cuando el terreno presenta una cierta pendiente. El estudio de estabilidad de ladera requiere un analisis específico de las condiciones de estabilidad del entorno de la construcción, valorando tanto la estabilidad natural de la parcela como la estabilidad tras la construccion prevista, las principales incidencias que se detectan entorno al estudio de estabilidad de ladera son:

  • AUSENCIA DE ESTUDIO DE ESTABILIDAD DE LADERA. En estos casos, el estudio geotécnico no recoge apartado específico, ni valoración de estabilidad de ladera.​
  • AUSENCIA DE ANÁLISIS CUANTITATIVO. En este caso, el estudio geotécnico incluye un análisis y valoración de la estabilidad de la ladera, pero no se incluye una valoración cuantitativa de esta estabilidad, ni se define un coeficiente de seguridad. La definición de este coeficiente de seguridad es fundamental para valorar el cumplimiento de lo niveles de seguridad mínimos establecidos en la normativa.
  • ERRORES EN LA DEFINCIÓN DEL ANÁLISIS. En otras ocasiones, se confunde la valoración de estabilidad de taludes provisionales de obra con la estabilidad global de la ladera tras la finalización de la construcción. El estudio de estabilidad de taludes deberá definir una condiciones de ejecución de obra (ataluzamiento máximo, tipología de contención, etc) y el estudio de estabilidad de ladera deberá dar una definición de las condiciones con el edificio concluído y en uso
  • CASO DE LADERAS ENTRE 15% y 25% (15º) DE PENDIENTE. Cabe destacar la discordancia entre los criterios establecidos en la normativa general de Edificación (CTE) y las pautas establecidas en los estándares de Control Técnico de las Compañías Aseguradoras. Mientras en la normativa general se establece como 15º (25%) la pendiente a partir de la cual es necesario definir el estudio de estabilidad, en los estándares de las Compañias Aseguradoras se establece 15%. Existe, por tanto, un rango entre 15% y 25% con controversias en ese sentido.

En definitiva de lo anterior, vemos como el incumplimiento de la normativa constituye la parte principal de los puntos críticos del control del estudio geotécnico.

En el siguiente capítulo veremos las incidencias de las condiciones geotécnicas, especialmente condiciones geotécnicas desfavorables, en los puntos críticos de control del proyecto constructivo.

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